martes, 2 de octubre de 2012

SOBRE LOS SENTIDOS DE LA LIBERTAD

En su magnífico y célebre ensayo ‘Dos conceptos de libertad’, presentado en 1958 como conferencia en la Universidad de Oxford, Isaiah Berlin intenta desentrañar el verdadero y auténtico significado de un término tan polisémico y, como tal, utilizado en tantos sentidos y en tan diferentes contextos como es el de libertad; valor que, como él resalta, casi todos los moralistas que ha habido en la historia han ensalzado. Para ello, examina solo dos de las nociones que tiene la palabra, pero que, dada la experiencia de las consideraciones y significados concretos de los que se la ha dotado desde un punto de vista político, filosófico o ideológico, se las puede considerar como las realmente fundamentales. Así, distingue ya desde el principio del texto entre libertad negativa (que respondería básicamente a la siguiente pregunta: ‘¿cómo es el espacio en el que al sujeto se le deja hacer o ser, sin la interferencia de otras personas?’) y libertad positiva (‘¿qué o quién es la causa de interferencia que puede determinar que el sujeto sea o haga una cosa u otra?').

Como él mismo explica en su escrito ‘Mi trayectoria intelectual’, también los denomina por la preposición que requiere cada concepto: así, en su sentido negativo sería ‘libertad de’ (expresión, circulación, pensamiento, religión, asociación, etc.), que determina un ámbito individual en el que ningún poder ni persona ajena ha de inmiscuirse; es ni más ni menos que la definición de libertad individual que hace Hayek: ausencia de coacción. En cuanto a su sentido positivo, sería ‘libertad para’ (desarrollarse como persona, llevar una vida digna, decidir, votar, etc.), que se centra en los obstáculos e impedimentos que limitan las posibilidades de acción y en cómo superarlos.

La deuda de esta teoría de la libertad con Benjamin Constant, más concretamente con las ideas que expresara en su ensayo ‘De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos’, es evidente, y así lo hace ver el propio Berlin en varios pasajes del texto. Según Constant, la libertad de los antiguos consistía en la participación del ciudadano en los asuntos públicos, como era el caso de la democracia ateniense; sin embargo, este concepto de libertad se limitaba a quienes ostentaban la consideración de ciudadanos, de la que estaban excluidos mujeres, esclavos y extranjeros. Ahora bien, posteriormente fue abriéndose paso la idea de que, con anterioridad a la implantación de las comunidades políticas, cada individuo posee unos derechos por naturaleza, derivados de su propia dignidad como persona (así por ejemplo, Locke), y que como tales había que respetar y garantizar. Estos derechos se entendieron como ‘libertades’, ya que proceden de la afirmación de que todo ser humano tiene capacidad para ser libre y, por tanto, el derecho a ejercer la libertad. He aquí el concepto que Constant define como libertad de los modernos. De tal forma que la libertad no consiste solo en participar en la vida pública: para que una persona sea libre se le ha de respetar y proteger sus derechos y permitirle disfrutar con independencia de su vida privada.

Así, el filósofo y político francés de origen suizo alertaba del peligro de que, tras la Revolución Francesa y la época napoleónica, acabara imponiéndose el concepto de libertad de los antiguos sobre el de los modernos, y que en consecuencia se desnaturalizara la libertad limitándola al ejercicio de supuestos derechos de participación política, pero sin garantizar e incluso recortando y minimizando las libertades individuales. En este mismo sentido, el propio Berlin define a la Revolución Francesa, al menos en su fase jacobina, como ‘una erupción del deseo de libertad positiva’, aunque el resultado consistió en un ‘fuerte recorte de las libertades individuales’. De ahí que Constant abogara por el sistema político británico y pusiera como ejemplo la Gloriosa Revolución de 1688.

En un sentido muy similar, Hayek, en su magno ensayo ‘Los fundamentos de la libertad’, destaca la distinción que, basándose en la tradición de las revoluciones, el filósofo Francis Lieber estableció en 1848 entre libertad ‘anglicana’ y libertad ‘galicana’; esta última ‘se intenta en el gobierno’, ya que ‘los franceses tratan de conseguir el más alto grado de civilización política en la organización, es decir, en el más alto grado de intervención estatal. La cuestión de si esta intervención es despotismo o libertad se decide por el hecho de quién interviene y por la clase de beneficios a cuyo favor la intervención tiene lugar, mientras que de acuerdo con el punto de vista anglicano, tal intervención constituiría siempre o absolutismo o aristocracia…’. Señala Hayek que la tradición inglesa se hizo explícita principalmente por medio de filósofos morales como David Hume, Adam Smith o Adam Ferguson, y extraída largamente de una tradición enraizada en la jurisprudencia de la ‘common law’. Todo lo contrario que el racionalismo cartesiano propio de los ilustrados franceses, como los enciclopedistas, Rousseau o los fisiócratas. El propio Hayek lamenta que la tradición francesa de ‘libertad’ haya desplazado progresivamente en todas partes a la inglesa.

Esa imposición de la libertad positiva sobre la negativa se advierte también en la emergencia del llamado ‘Estado social’ en los regímenes democráticos occidentales. Antes de su surgimiento, el Estado liberal de Derecho se limitaba a garantizar unos derechos individuales, civiles y políticos, que no requerían prestaciones sociales, sino solo vigilancia y represión de las posibles perturbaciones; eran los derechos ‘naturales’ propios de la burguesía liberal decimonónica. Se trataba de un Estado básicamente abstencionista en lo económico, cuyo objetivo fundamental, siguiendo a Locke, consistía en proteger la vida, la libertad y la propiedad de los ciudadanos. Sin embargo, ya desde finales del siglo XIX se intentaba superar una supuesta diferencia entre la formalización jurídica de los derechos y su ejercicio efectivo: para ello, el ciudadano ya no debía ser solo una persona integrada política y jurídicamente en un país o nación, sino también económica, social y culturalmente; y, por su parte, el Estado tendría que dejar de ser meramente vigilante y represor para cumplir además un papel fundamental como conformador de la sociedad.

De tal forma que surgiría el que se conoce como ‘Estado social de Derecho’, expresión ideada por Heller en 1929: a partir de entonces, el ciudadano no solo requiere del Estado su simple cometido protector de sus derechos individuales y su no intromisión en su vida privada (libertad negativa), sino también la obligación de realizar prestaciones ‘positivas’ para garantizar un mínimo existencial y promover las condiciones de satisfacción de aquellas necesidades individuales y sociales que el mercado supuestamente sería incapaz de proporcionar (libertad positiva). Tras la Segunda Guerra Mundial, este concepto de ‘Estado social’ como promotor de los derechos ‘positivos’, definidos como económicos, sociales o culturales, se encontraba ya prácticamente generalizado en las democracias occidentales.

Berlin, tras concluir que son dos conceptos relacionados, pero distintos, y que en realidad no llegan a entrar en conflicto (la respuesta a una no determina necesariamente la respuesta a otra), destaca que la idea de libertad positiva ha conducido históricamente a perversiones terribles, mucho más que la interpretación de ‘laissez faire’ económico que pudiera derivarse de la libertad negativa. Distorsiones que proceden en buena parte del racionalismo que se superpone sobre la tradición consuetudinaria: el ciudadano solo puede ser verdaderamente libre y, por tanto, autocontrolarse, si es un ser realmente racional; si no lo es suficientemente, debe obedecer a aquellos que sí lo sean completamente y, como tales, sepan lo que es mejor, no solo para ellos mismos, sino para el prójimo. En pos de ese objetivo de lograr hacer del ciudadano un ser maduro, racional, es lícito imponer la coacción, puesto que en realidad se está actuando a favor suyo, en interés de un yo superior controlado por un yo inferior. Y de esta forma además se construirá una sociedad caracterizada por la armonía y la verdadera libertad de todos sus ciudadanos.

Basta con proclamarse depositarios de la voluntad de la ‘nación’, o del ‘pueblo’ (como los totalitarismos fascista o nazi), o simplemente conocedores del destino humano (como es el caso de la teoría marxista del inevitable advenimiento del ‘liberador’ comunismo tras la transitoria imposición de la dictadura del proletariado), para acabar haciendo un uso radicalmente distorsionado del concepto de libertad positiva. Esa ‘ingeniería social’ tan en boga durante el siglo XX parte del principio de que hay quien sabe mejor que nadie lo que le conviene a cada uno personalmente; o también a la ‘nación’ o al ‘pueblo’ en general, que actuaría de la misma forma si hubiese alcanzado ese nivel de comprensión histórica. Como concluye el propio Berlin: ‘Ésta es la gran perversión de la que es responsable la idea de libertad positiva: tanto si la tiranía la administra un líder marxista, un rey, un dictador fascista, los maestros de una iglesia autoritaria, una clase o un Estado…’.

En este mismo sentido, debemos hacer de nuevo referencia a Hayek, que alertaba de la ‘arrogancia fatal’ de aquellos planificadores que creen que poseen toda la información existente sobre una sociedad, sin tener en cuenta los procesos históricos de desarrollo, como el conocimiento disperso y el orden espontáneo; grave error que se origina en los intentos racionales y constructivistas de imponer desde arriba valores, ideales y, desde el punto de vista económico, precios. Los resultados de la planificación central desde el Estado, que también hemos de considerar otro ejemplo más de perversión del concepto de libertad positiva, son tan conocidos como trágicos.

Y es que no cabe confundir las ideas, principios y conceptos, como bien puntualiza Berlin: ‘la libertad es la libertad, no la igualdad, la justicia o la cultura, o la felicidad humana, o tener la conciencia tranquila. Si mi libertad, o la libertad de mi clase, o la libertad de mi nación, depende de la miseria de otros seres humanos, el sistema que promueve este estado de cosas es injusto e inmoral’. Porque cuando se considera lícito que los más racionales coaccionen a los individuos irracionales, la libertad deja de existir y se convierte única y exclusivamente en disfrute del poder; que no porque lo ejerzan los más buenos y sabios resulta menos despótico.

En suma, Berlin expone en su magnífico ensayo las distintas nociones, incluidas sus falsedades, distorsiones y tergiversaciones, que del principio de libertad podemos distinguir según la experiencia histórica; aunque para mayor claridad expositiva decidió dividir el mismo en dos grandes conceptos, fácilmente entendibles por sus repercusiones históricas, jurídicas y políticas. Eso sí, cabe reconocer que el verdadero y originario concepto de libertad política es el genuinamente liberal, el que restringe la coacción del poder y establece un ámbito individual y privado en el que no ha de inmiscuirse; esto es, la libertad que Berlin define como ‘negativa’. Otras ‘libertades’ que se basan precisamente en la coerción del individuo y en la intromisión de su vida privada no han de ser merecedoras en absoluto de tal definición, por buenas, benéficas y sabias que puedan ser sus intenciones.

2 comentarios:

Autien dijo...

Muy buen articulo Pedro.

Unknown dijo...

Muchas gracias, amigo.