lunes, 8 de julio de 2013

LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA CONSTITUCIÓN

Junto a la libertad, la justicia y la igualdad, el pluralismo político es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico que proclama explícitamente la misma Constitución de 1978. Y es que el reconocimiento de tal pluralismo, que caracteriza a cualquier sociedad abierta, debe ser fundamento de cualquier régimen democrático que se precie. Con tal denominación se hace referencia a las diferencias que en cuanto a ideas políticas, identificación con distintos modelos y principios ideológicos, políticos e incluso económicos y de valores morales, anidan en una sociedad; pues bien, la democracia ha de dar cauce a esas diferentes perspectivas con tal de evitar el monismo característico de las dictaduras (como la franquista, anterior al actual régimen constitucional), y en cierta forma garantizar el surgimiento de alternativas políticas al poder establecido, entendiendo como tal al Gobierno legítimo de turno.

Sabido es que para considerar como tal a un sistema democrático y parlamentario, tan importante es el papel que desempeñe un Ejecutivo que gobierne y ponga en práctica su programa refrendado en las urnas, como el de la oposición que controle su acción, la contradiga y proponga alternativas, y que a su vez tenga ocasión de alcanzar legítimamente el poder. Es ni más ni menos lo que se conoce como alternancia política.

Pues bien, la Constitución asigna a los partidos políticos el cometido fundamental de manifestar, formar y dar cauce al pluralismo político. En Derecho comparado, tenemos como ejemplos de constitucionalización de los partidos desde la Ley Fundamental de Bonn, que les confiere categoría de órgano constitucional, hasta la Constitución italiana, que solo regula su financiación; por su parte, la Constitución portuguesa concede incluso la titularidad de los escaños a los mismos partidos políticos, lo que eleva a precepto constitucional el mandato imperativo que distingue a tantos regímenes parlamentarios en la actualidad, dado que en realidad los diputados deben sus asientos a los aparatos internos de los partidos y a ellos y sus decisiones quedan vinculados.

Cuando la actual Carta Magna además especifica que los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, destaca también su papel fundamental en el desarrollo y la celebración de elecciones: presentan candidaturas a las mismas, organizan e intervienen en las campañas electorales por medio de actos públicos, mítines, debates, etc., y además reclutan personas que ocupan cargos públicos y/o representantivos como consecuencia directa o indirecta de los resultados electorales.

Esta última característica ha suscitado diferencias en la doctrina acerca de la verdadera naturaleza de los partidos políticos: hay quienes les niegan su carácter de asociaciones privadas y llegan a identificarlos como verdaderos órganos constitucionales, ya que de una u otra manera intervienen, no solo en la asignación de escaños como es propio de la democracia representativa, sino también en el nombramiento de cargos pertenecientes a los otros poderes del Estado; así, en el Ejecutivo (Ministros y otros miembros gubernamentales) e incluso en el Judicial (los vocales del Consejo General del Poder Judicial, propuestos por los tres quintos de ambas Cámaras). Por todo ello, quizá cabría mejor considerar a los partidos políticos como asociaciones privadas (ya que, como tales, surgen de la sociedad civil y se rigen por unos estatutos; además, se someten a la Ley de Asociaciones en todo aquello que no contemple la Ley de Partidos Políticos) que, en cambio, cumplen funciones públicas, precisamente de resultas de su papel básico en la concurrencia, formación y manifestación de la voluntad popular.

A su vez, la Constitución impone que los partidos políticos han de ser democráticos en su estructura y funcionamiento interno; qué menos cabe exigir en quienes precisamente son piezas clave del régimen democrático. Ahora bien, la vigente Ley de Partidos Políticos de 2002, aprobada en virtud de tal mandato constitucional, dispone unos requisitos muy generales y que conceden un amplio margen a los partidos: así, solo establece que una Asamblea General ha de ser el máximo órgano decisorio para establecer unas directrices generales y nombrar o elegir a sus líderes y a los correspondientes miembros de sus directivas; pero no especifica el modo de elección (que puede ser directa o a través de compromisarios) ni la frecuencia de su celebración, que de esta forma queda a la libre elección de los partidos. Eso sí, establece que los afiliados han de estar al corriente de las actividades de las directivas partidarias, facilitar su participación y poder defenderse en un procedimiento de sanción.

Tampoco especifica el modo de elección de sus candidatos a listas electorales, un proceso de capital importancia ya que se trata de una especie de primera vuelta de la elección de los representantes políticos en las instituciones. De tal forma que unos partidos pueden optar por el modelo de primarias, a semejanza de los comicios norteamericanos, y otros simplemente acogerse a una especie de 'centralismo democrático': es la Ejecutiva o la Junta Directiva, es decir, en último término el líder máximo del partido, quien decide la confección de las candidaturas.

Precisamente la falta de democracia interna de los partidos políticos, junto a la propia crisis económica y los múltiples casos de corrupción que llenan los telediarios y las páginas de los periódicos, es una de las razones que se aducen normalmente para explicar la desafección de los ciudadanos hacia los partidos y los políticos en general, que con tanta crudeza señalan los últimos sondeos. Aunque también es cierto por otra parte que el electorado suele castigar en España las muestras explícitas de divisiones y enfrentamientos dentro de los partidos políticos, lo que lleva a sus líderes y directivas a intentar desactivarlos, minimizarlos o velarlos cuando se producen y, en general, imponer el 'prietas las filas' bajo el principio de 'unidad', uno de los mejores bienes que en principio ha de atesorar un partido. Pese a que la democracia pueda salir perdiendo.

1 comentario:

Miguel López Gaspar dijo...

¡Hola!

Acabo de firmar la petición "A los poderes y a los ciudadanos: El CESE del Secuestro Político Ciudadano." en Change.org.

Creo que es un tema muy importante. ¿Quieres firmarla? Aquí está el enlace:

http://www.change.org/es/peticiones/a-los-poderes-y-a-los-ciudadanos-el-cese-del-secuestro-político-ciudadano?share_id=bvzFNtkQwR&utm_campaign=signature_receipt&utm_medium=email&utm_source=share_petition

¡Gracias!

Miguel